Discusión nociones científicas básicas; Semana 4.
Caso 4A: “El colapso de la función de onda en física cuántica no es un concepto físico, sino filosófico”
El colapso de la función de onda sucede cuando se
intenta realizar la medición del estado de una partícula. Según su función de
onda una partícula puede estar en múltiples estados y la función de onda sirve
para predecir, a priori, cuál es su posición. A día de hoy es un modelo válido
para explicar y entender el estado de las partículas pero desconocemos si con
el avance de las tecnologías y los conocimientos dentro de un tiempo este
modelo seguirá siendo válido. En este sentido, podemos decir que estamos ante
un concepto filosófico que sirve para explicar la realidad tal y como la
conocemos hoy, pero no frente a un concepto físico. Por lo que el enunciado es
falso.
Caso 4B: La Wi-Fi impide conciliar el sueño”. ¿En qué casos la frase es cierta?
La radiación electromagnética de baja frecuencia no es ionizante, por lo
que no tiene capacidad de excitar los electrones y generar alteraciones en
nuestro organismo como mutaciones. En cualquier caso, como sucede con la
mayoría de las “nuevas” tecnologías, la Wi-Fi también es objeto de
supersticiones pseudocientíficas. Se ha extendido el bulo de que esta red inalámbrica
produce daños por lo que algunas personas, obsesionadas con la idea, sufren el
efecto nocebo por el cual tienen dificultades para conciliar el sueño. Por otro
lado, una conexión estable en nuestra habitación supondrá que pasemos más tiempo
conectados al teléfono en los momentos previos a dormir. En este sentido, algún
estudio apunta que la luz azul emitida por nuestros dispositivos móviles podría
dificultar el sueño, por lo que en este caso podríamos decir que como
consecuencia de la Wi-Fi pudiera haber dificultades para dormir.
Más allá de estos argumentos ideas como el parpadeo de la luz, las
dificultades para pagar el recibo o pensar que nuestro vecino no está hackeando
el ordenador, no existen datos que nos digan que la red Wi-Fi impida conciliar
el sueño.
Caso 4C: “Todos los
cristales tienen una estructura atómica o molecular periódica, que presenta un
orden tanto a corto como a largo alcance. Por ello los cristales presentan un
patrón de difracción de rayos X definido, que sería imposible sin esa
estructura periódica.”
La definición de cristal ha generado cierta controversia durante la
historia, tal que a día de hoy diccionarios como el de la RAE recogen una
definición que no es del todo correcta. Aunque en sus inicios el título del
caso se ajustaba a lo que se creía que eran la totalidad de los cristales, los
descubrimientos llevados a cabo por Daniel Shechtam en 1982 demostraron que
había unas estructuras aperiódicas que presentan un patrón de difracción de rayos
X como el de los cristales que denominó cuasicristales. No sin una gran disputa
en la comunidad científica el término fue finalmente aceptado por lo que con
los conocimientos que tenemos a día de hoy podemos decir que el enunciado es
falso.
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